Firmaris ← Volver Acceder →

← Blog · LEGAL · 2026-09-07

¿Cuánto tiempo hay que conservar los contratos firmados electrónicamente en España?

2026-09-07 · Lectura 3 min

¿Cuánto tiempo hay que conservar los contratos firmados electrónicamente en España?
Respuesta corta: En España: 6 años los libros y justificantes mercantiles (art. 30 Código de Comercio), 4 años los documentos contables y fiscales (Ley General Tributaria) y 5 años como plazo general de acciones personales (art. 1964 Código Civil). Esta obligación es del empresario o responsable del tratamiento, no del proveedor de firma.
Pregunta: ¿Cuánto tiempo tiene una empresa que conservar los contratos firmados electrónicamente?

¿Cuánto tiempo hay que conservar los contratos firmados electrónicamente?

Respuesta corta: en España, la regla general para la conservación de documentos mercantiles es 6 años (art. 30 del Código de Comercio), 4 años para los documentos contables/fiscales (Ley General Tributaria) y 5 años como plazo general de acciones personales (art. 1964 Código Civil). La obligación es del empresario, no del proveedor de firma electrónica.

Una de las dudas más comunes entre pymes es cuánto tiempo conservar los contratos firmados y quién es responsable de guardarlos. Lo aclaramos.

Los plazos legales clave en España

Norma Plazo ¿Qué alcanza?
Código de Comercio (art. 30) 6 años Libros, correspondencia, documentación y justificantes mercantiles
Ley General Tributaria 4 años Documentos contables y fiscales (el plazo para no prescribir)
Código Civil (art. 1964) 5 años Plazo general de acciones personales
Ley 10/2010 (blanqueo) 10 años Solo para sujetos obligados
RGPD (art. 5.1.e) El tiempo necesario Limitación del plazo de conservación de datos personales

💡 Regla práctica: guarda lo mercantil 6 años y lo fiscal 4 años desde el cierre del ejercicio. Para datos personales, no conserves más de lo necesario.

¿De quién es la responsabilidad de conservar?

De tu empresa (el empresario/responsable del tratamiento). La ley obliga a ti, no a tu proveedor de firma electrónica.

Un proveedor de firma electrónica no cualificado no tiene obligación legal de custodiar tus documentos tras tu baja. De hecho, conservarlos indefinidamente sin base legal podría ser un riesgo RGPD. Por eso:

¿Cómo conservar los documentos firmados correctamente?

  1. Exporta en PDF firmado, no solo la copia editable.
  2. Guarda también el registro de auditoría (timestamps, IP, verificaciones).
  3. Mantén una copia de seguridad en un segundo soporte.
  4. Etiqueta por año/ejercicio fiscal para localizar a tiempo.

Almacenamiento: el coste que debes prever

Documentos muy pesados (escaneos, PDFs con imágenes) consumen espacio. Los planes de firma electrónica suelen incluir un límite de almacenamiento por plan. En Firmaris, por ejemplo, cada plan tiene un tope de GB y un tamaño máximo por documento para evitar abusos, sin coste extra por sobre (si te quedas sin espacio, subes de plan o exportas y liberas).

Preguntas frecuentes (FAQ)


¿Tu proveedor te deja exportar todo antes de darte de baja? En Firmaris puedes descargar tus documentos firmados y registros de auditoría cuando quieras. [Ver precios y planes →]

Firmaris es un producto de Cuidum Tech S.L.

La certeza de tu palabra.

Empieza a firmar gratis en 1 minuto. Sin tarjeta.

Crear cuenta gratis →